Sentencia C-700/99; ¿Corte Celestial para la Banca o los deudores?
¿Cómo afectó la Sentencia C-700/99 al sistema financiero colombiano viendo el problema desde la perspectiva de la productividad de la banca?
La evaluación del tema del sistema de crédito hipotecario se puede dividir en dos partes: antes y después de la creación del UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante). El crédito hipotecario en Colombia inició con creación del Banco Agrícola Hipotecario en 1924 y el Banco Central Hipotecario, BCH, en 1932. Estos, y en particular el BCH, fueron prácticamente la única fuente de crédito hasta 1972, cuando Misael Pastrana Borrero, Presidente de la República, en medio de la represión financiera ocasionada por estos Bancos, creó la figura del UPAC. De esta manera, se introdujo el UPAC como mecanismo de cuenta cuyo valor en moneda legal se ajustaba diariamente mediante la corrección monetaria, en aras de fomentar la construcción y la compra de vivienda. Así las cosas, se crearon las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV) en el país, las cuales mantenían el monopolio de los créditos hipotecarios mediante este sistema de indexación. Con esto el Gobierno determinaba las tasas máximas de captación, y el sistema se estructuró a partir de captaciones de corto plazo, tasas de interés menores a las del mercado, y plazos más largos que los usuales.
En 1990, el sistema financiero fue objeto de una reforma profunda que le quitó el monopolio de los créditos en UPAC a las CAV y se inició la liberación progresiva de las tasas de interés mediante el cambio de las formulas de corrección monetaria, que empezaron a incluir tasas más agresivas. Esta reforma, que creó nuevos sistemas de amortización, plazos y porcentajes de financiamiento de vivienda, llevó a que las CAV introdujeran tasas más costosas a los créditos, contrastadas con plazos menores. Así, la mayor parte de los deudores enfrentaron un descalce entre sus ingresos, que crecían de acuerdo a la inflación gracias al crecimiento de las cuotas de los créditos y el declive del valor de los activos hipotecarios. En 1998, se dio, gracias al incremento de la cartera vencida, el primer detonante de la crisis que vendría en 1999: “La Crisis de la Construcción.”
En 1999, Colombia se encontraba en una de las peores crisis de su historia. El escenario del país no podía observar mayor desangre: La violencia no nos dejaba salir de casa; Mientras se destruía Armenia y el 59% de nuestros compatriotas estaban desempleados, la Banca cayó en picada y tocó fondo en consecuencia del detrimento económico, teniendo como uno de sus principales detonantes las deficiencias del sistema UPAC. De pronto como reacción celestial a la crisis social que se producía, se dio un cambio trascendental en la realidad Colombiana: La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del decreto que reglamentaba el Sistema UPAC.
Ahora bien, Retrocediendo del 2009 al 1999, encontramos que este período tan macabro para la realidad socioeconómica y política colombiana no fue tan catastrófico como lo veíamos; a partir de 1999, además de la Sentencia C-700/99, surgieron fructíferas reformas estructurales a la economía nacional que llevaron a configurar un panorama prometedor para su Banca. Reflejo de esto son las cifras que nos presentan ganancias en los bancos de montos por encima de 4,7 billones anuales, seguidas de crecimientos mayores al 20% anual.
Pero, ¿Cómo se puede explicar que pese a que el UPAC fue eliminado – cuando se suponía que sus créditos representaban un ingreso grande para la banca – la banca empezara a tener unas rentabilidades tan astronómicas? El desmonte del Sistema UPAC parece que no sólo afectó positivamente a los miles de damnificados por él, sino que las consecuencias van mucho más allá; El Fallo de la Corte Constitucional trajo consigo la revolución completa de la Regulación Financiera en Colombia.
Planteado el problema, emprenderemos una investigación que nos permita entender en qué medida fueron los Bancos ganadores y no perdedores con la ejecución del fallo en cuestión, ya que las utilidades de estos después de 1999 empezaron a crecer desproporcionadamente. Esta hipótesis es sustentada porque en el momento de darse el fallo, la realidad sólo permitía salvar los Bancos, favoreciéndoles inmensamente con las nuevas políticas a desarrollarse. Lo transcendental de nuestra investigación recae primeramente en que podremos conocer cuáles fueron los actores socio jurídicos que se vieron envueltos por esta fallo histórico donde la Corte entró en el campo económico nacional. De esta forma, entenderemos cómo las decisiones judiciales pueden tener relevancia dentro de campos tan diversos como el social o el económico, determinando los verdaderos cambios que incidieron sobre la Banca en la “post-sentencia” teniendo en cuenta que la mayoría de las opiniones están centradas hacía las repercusiones sobre las personas afectadas y no sobre lo que realmente le sucedió al sistema financiero como tal.
La investigación estará dividida en tres partes fundamentales: En una primera parte, se definirán los orígenes del UPAC, su constitución, su propósito y el apoyo gubernamental recibido. Luego analizaremos la evolución de este sistema hasta llegar a su crisis, explicando así las razones de su eliminación. En la segunda parte, el análisis recae en las consideraciones cruciales de la Sentencia, donde se identificarán los actores involucrados y los argumentos de las partes para finalizar el problema del UPAC. Finalmente, se realizará un estudio “post-sentencia”, en la que se investigarán los efectos del fallo de la Corte. Así, finalizaremos con el estudio de la “post-sentencia”, en la que investigaremos los efectos y repercusiones de la decisión tomada por la Corte. Para desarrollar este último punto, estadísticas, entrevistas, y análisis críticos a la Ley expedida por el Congreso a partir del fallo en cuestión serán útiles, permitiendo desarrollar un trabajo basado en elementos comparativos del panorama de la banca antes y después del fallo. Es de esta forma como se desarrollará críticamente el problema planteado, logrando así responder pertinentemente al caso.
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