lunes, 21 de septiembre de 2009

¿En qué quedamos?

En qué quedamos? Por Eduardo Fernández

En los sistemas jurídicos actuales y, situándonos propiamente en el Estado Social de Derecho Constitucional Colombiano, es clara la dicotomía entre lo escrito, lo dicho, y lo hecho. Un gran autor, cuyo nombre no me quiero acordar, una vez dijo: “La diferencia entre el abogado, y el buen abogado, es que el buen abogado es amigo personal del juez.” En Colombia, esa clara diferencia de la cual no me quería acordar, es cada día más frecuente. ¿Dónde está situada la justicia en un Estado Social de Derecho Constitucional donde hay una clara parcialidad subjetiva de un Juez para con su conocido, o su “amigo”? Aunque “amigo es el ratón del queso”, podemos ver que cada día se acentúan prácticas non-sanctas entre los Jueces y los demandantes frecuentes en el país. Vemos que estas prácticas irregulares, que cada día los ciudadanos miran con regularidad, hacen que gente inocente termine en la cárcel o extraditada, como aquellos vendedores de plátano en el mercado público de Barranquilla que fueron brutalmente cuestionados en los Estados Unidos por el supuesto delito de tráfico de estupefacientes que tanto queda impune en las Altas Cortes nacionales. ¿Irregularidad en el Derecho? ¿Parcialidad Judicial? Los eruditos afirmarían que la imparcialidad judicial no es sólo un derecho fundamental de las partes de un litigio, pues es también una garantía institucional de un Estado de Derecho, en el que coexistimos. Entonces, ¿en qué quedamos?
Tuve la oportunidad de ver de cerca dos audiencias penales que, a mi modo de ver, demostraban la realidad judicial en Colombia. En la primera de estas audiencias, se le imputaban cargos a dos ciudadanos, quienes habían cometido el delito de hurto armado y agravado, atenuado por la situación que eran dos ciudadanos con un arma blanca tipo puñal. Lo insólito del caso fue que la abogada de la defensa renunció en pleno tribunal porque hubo un desacuerdo en el valor de sus asesorías con sus clientes, quienes se renunciaban a pagarle la suma de dinero requerida. Por ende, los acusados quedaron sin defensa, y el tribunal se vio suspendido hasta que se encontrara una defensa adecuada de oficio, o un abogado de su entera confianza, según el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. Todo esto, en virtud de garantías procesales para los imputados, mostrándome que esta actuación pudo haber sido un mero montaje, y le garantizaba un tiempo mayor de presunción de inocencia e in dubio pro reo, que según el Artículo 7º. Del Código de Procedimiento Civil, era lo que estaba ocurriendo; Todavía no se había fallado, ni se había hecho justicia.
Luego, anonadado, asistí a la lectura de sentencia de un ciudadano a quien se le imputaron los siguientes cargos: 1. Homicidio Agravado 2. Fabricación y porte ilegal de armas y munición. En este caso, y según el fallo del Juez, el procesado se vio en la obligación de reparar los daños materiales y sicológicos a las víctimas, según el Artículo 11ºdel Código de Procedimiento Civil. Se estableció el monto de la indemnización de las víctimas, por $125.000.000 de Pesos, y la privación de libertad del imputado por 134 meses.
Estas audiencias fueron excepcionales, porque no siempre se garantiza un cumplimiento de leyes a cabalidad por parte de los jueces, que están “sujetos al imperio de la ley”. Cada vez más, se puede observar que la justicia Colombiana no es equitativa, y es a veces, injusta, permisiva, y parcial. ¿Cuántos traficantes de estupefacientes, que envían toneladas de “polvitos” a otros países utilizando las artimañas mas rebuscadas en la mente malévola de sus colaboradores, quedan impunes porque sus abogados son estrategas y “vivos” o el sistema no los sanciona como debe ser? O, ¿A cuántas personas no se les imputan cargos, en vista de que no conocen las trabas del sistema? ¿Es justo y parcial nuestro sistema? Entonces, ¿en qué quedamos?

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