domingo, 20 de septiembre de 2009
Un Jueves en Paloquemao
El día 17 de Septiembre tuve la oportunidad de visitar los juzgados de Paloquemao, en la ciudad de Bogotá. Esta visita tenía como objetivo conocer la forma en la que funciona el sistema de judicial del país, y observar si los derechos concebidos dentro de los distintos códigos se ven garantizados en el día a día, o si por el contrario se trata de simples normas de papel que indican un deber ser pero que no son una realidad. En esta oportunidad pude acceder a dos audiencias que me permitieron hacerme una idea de la forma en la que funciona la justicia para una gran parte de la población.
En el primer caso, me encontré con un sindicado cuyo nombre no logré conocer, pero que estaba envuelto en una circunstancia muy particular. Básicamente ese día el acusado había recibido un nuevo defensor, el cual había decidido encaminar el juicio por un camino distinto. El nuevo abogado exigía la nulidad del caso, ya que la prueba principal había sido entregada por la Fiscalía fuera de los límites de tiempo establecidos, es decir, que apelaba al vencimiento de términos y acusaba al juez de seguir con un caso sin garantizarle el debido proceso a su defendido. Acto seguido, tuvo la palabra el juez, quien pasó a hacer una defensa de sus decisiones. Para el juez, el debido proceso estaba siendo respetado por las siguientes razones: En primer lugar, indicó que la prueba que la Fiscalía había introducido en el caso no era tan fácil y rápida de encontrar y que por eso había decidido aceptarla, para esto se valió de alguno precedentes del Tribunal Superior en los que se había dado la misma situación, luego el juez comento sobre el cambio de defensa e indicó que lo que buscaba el nuevo abogado era tramar una estrategia viendo que la planteada por la antigua defensa no había funcionando, así que dejo claro que lo único que hacían era montar un nuevo plan, que como este afirmó, no iba a funcionar. Por último, el juez dijo que estaba siguiendo un caso con base en todos los requisitos establecidos por la ley, y que él era el que estaba garantizando el derecho a la defensa del acusado. Seguido a esto hablo el abogado defensor y desestimo que estuviera aludiendo a un plan o estrategia, ya que no conocía a fondo el caso porque solo había leído sobre el desarrollo del mismo, y comentó que había conocido a su cliente a la entrada del juicio y que nunca antes habían cruzado palabra, y por esto pidió al juez que reconsiderara su posición. El juez, dio la palabra a la fiscal a la que preguntó si quería decir algo, frente a lo cual ésta afirmó que se encontraba totalmente de acuerdo con lo establecido por el juez, seguido esto el juez denegó finalmente la solicitud de nulidad, y pidió al abogado defensor encaminar su defensa por camino.
Como se puede observar, este caso sirve para ilustrar algunos puntos. Primero que todo el abogado no conocía a su defendido, cosa que va totalmente en contra del artículo 8 de Código de Procedimiento Penal que indica que el acusado tiene derecho a “tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades”. Otro tema interesante es el referente a las pruebas, ya que como estableció la defensa, estas fueron dadas por fuera del término establecido, y sin embargo ni la Fiscalía ni el juez negaron este punto, sólo el juez se dedicó a argumentar su decisión, al sentirse atacado y cuestionado por su determinación de continuar con el caso, e inclusive recurrió a atacar al acusado por el constante cambio de abogado defensor y tildó su argumentación de plena estrategia. Tal vez lo establecido por el juez sí tenía fundamento legal, pero la impresión que dio fue la de sentirse atacado y tener la necesidad de no dar paso a una argumentación que ponía en duda sus decisiones; esto lleva a cuestionarse en qué medida los jueces serán capaces de reconocer sus errores y de dar marcha atrás a sus decisiones, entendiendo de lo que ocasionaría tal determinación y cómo ello podría deteriorar su imagen y seriedad. En este caso, es posible reconocer que hay un capital simbólico que el juez está determinado a conservar y no puede dejarlo de lado, al igual que conoce que esa reputación es sustancial para lograr un ascenso en su profesión y en la rama judicial. Así se muestran los intereses detrás de la libertad de una persona y de cómo el derecho también se ve influido por elementos externos que determinan su desarrollo.
Una vez finalizada esta audiencia, entré a una nueva sala en la que observé un caso que trataba de daños y perjuicios a bien ajeno. Lo primero que llamó mi atención fue encontrar a los abogados de ambas partes hablando con la representante del Ministerio Público buscando la forma de darle solución al caso y de cómo debía ser abordado, cosa que me dejó asombrado, porque sin la presencia del juez las partes discutían y buscaban un arreglo, antes del inicio formal de la diligencia. Dentro de este desorden llegó la juez y su secretaria quienes dieron inicio al juicio. En este caso el acusado había ocasionado daños en una vivienda que giraban alrededor de 1.350.000 pesos. El abogado defensor indicó que en lo que respecta a la parte civil del caso, el acusado y su familia habían realizado un esfuerzo extraordinario por conseguir dicha suma, lo cual había sido complicado debido a las condiciones de pobreza en las que vivían, según afirmó. Por su parte el abogado defensor aseguró no saber qué futuro tenía el caso, porque no tenía conocimiento si el demandante quería continuar con la acción penal, ya que aunque lo había llamado innumerables veces no había recibido respuesta de su parte. La juez pregunto si no se conocía la dirección de los demandantes y su abogado aclaró que esa información no había sido suministrada. La juez confirmó tal situación y declaró que se debía seguir intentando contactarlos y que se volvería a juicio el 9 de Noviembre, pero mientras tanto el acusado seguiría preso. Así fue y el sindicado fue encadenado y llevado por un miembro del INPEC.
Este caso deja profundas reflexiones. Como es posible apreciar, un apersona debe continuar privada de su libertad porque ha sido imposible consultar a la parte afectada sobre su decisiones. Claramente, la juez defiende el derecho del as victimas a ser oídas dentro del caso, pero ¿hasta qué punto un derecho vulnera el otro? Es posible que el demandante al verse indemnizado monetariamente, haya dejado de lado el caso por completo y no quiera saber más de su desarrollo, pero mientras tanto una persona se encuentra en la cárcel. Esto muestra que una persona puede ir presa no sólo por sus actos sino también por la negligencia de varios operadores que no tomaron mayores datos de las partes involucradas y se cercioraron de tener toda la información. Cabe además señalar que nunca se hizo referencia a porqué esta persona no podía recibir la casa por cárcel o quedar en libertad, pero estando atenta a cualquier llamado.
Es así como se evidencia la falta de capitales tales como el económico y el simbólico o cultural que no le permiten acceder al demandado a tales beneficios. En cuanto al capital económico, el acusado vive en condiciones de pobreza y por ende no ha podido acceder a un abogado de confianza sino a uno impuesto por el Estado, esto a su vez trae consigo la cuestión de si el abogado tiene los conocimiento necesarios sobre su cliente y sobre el caso, como para pedir beneficios mayores para el acusado. Por su parte, el capital simbólico de esta persona dentro de la sociedad no es mucho, por lo cual aparentemente y según lo decidido por a juez no resulta problemático dejarlo por un tiempo más en la cárcel, mientras se aclara todo. Esto lleva a pensar si las personas son en realidad tratadas como iguales, como lo establece el Código de Procedimiento Penal en su artículo 4, ya que tal vez si esta persona tuviese mucho más dinero hubiese podido conseguir un abogado que conociera a fondo el caso y tuviera mayor preparación y motivación para enfrentar la decisión del juez y así lograr ciertas ventajas para su defendido, como las que tienen muchas personas adineradas, políticos e incluso en la actualidad algún futbolista, como es la casa por cárcel e incluso la excarcelación. Así mismo, si se tratará de una persona con mayores recursos, hubiese tenido los medios para encontrar a las personas que los estaban acusando y pedirles que se presentaran al juicio y no depender de su ánimo de ir o no. Por último, si se tratara de una persona reconocida dentro del a sociedad y con poder, incluso en los medios de comunicación, su caso sería conocido por gran parte de la población y sería fuertemente condenado y la juez no se encontraría en la facilidad de encarcelarlo de nuevo. Esta facilidad para que unos entren a la cárcel, y la dificultad para que otros lo hagan parece ser algo común en este tipo de casos.
Así, podemos decir que el sistema judicial ha logrado avances que se ven hoy en día reflejados en que las personas reciben una defensa, incluso garantizada por el Estado si no pueden costearla, y son oídas y tratadas con respeto. Sin embargo, cabe pensar si en realidad todos estos logros se ven disminuidos por otros factores como los sociales o económicos, que a pesar de ser ajenos al Derecho tienen una fuerte influencia en la aplicación del mismo. Por esto, retomando la opinión de Marc Galanter aunque en los códigos y en sí en el papel parece que se tuviera un Derecho mucho más igualitario e incluyente, ciertos elementos y capitales ajenos, como el cultural, simbólico y económico aseguran que todo el sistema siga, al final, beneficiando a unos pocos.
Armando Guio Español
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