miércoles, 25 de noviembre de 2009

Sin Dudas, La Corte De Los Milagros

Muchas veces se ha analizado la forma en que la sentencia C- 700 de 1999, con su derogación del sistema UPAC, afectó a los muchos ciudadanos que se relacionaban con esta. Tema realmente interesante este, pero ¿no sería interesante también ahondarse en una investigación que arrojase datos acerca de la otra cara de la moneda, es decir de cómo se vieron afectados los bancos? Vaya que a nosotros nos resultó interesante. El ver que hoy en día el sistema bancario está cada vez más en auge en sus ganancias, es un motivo realmente alentador, para querer ver de qué manera esta sentencia tuvo que ver con las alarmantes cifras de superávit que ahora nos presenta la banca.
Para acercarnos a ver la forma en que esta sentencia había repercutido en la banca, hemos analizado cifras, realizado entrevistas, y contrastado el cambio de la realidad de antes de 1999, en 1999, y los diez años que le han seguido; esta última tarea patrocinada por datos del Ministerio de Hacienda, y la ASOBANCARIA nos permitió corroborar el acelerado aumento en las productividad de la banca luego de la sentencia expedida en 1999.
Así, es tan evidente que hoy día la banca se ha desarrollado tan satisfactoriamente, que basta sólo con ver sus ganancias del primer trimestre del presente año, para ver casi que triplicadas las ganancias de todo el año de 1995; como quiera que la ganancia total para el año de 1995, osciló alrededor del billón de pesos, mientras que al mes de marzo de 2009 la banca ya había llegado a una cifra de 2.8 billones de pesos.
Parece un milagro ¿no es cierto? El cambio de las cifras es realmente abismal. De verdad ¿si no fue la mano de Dios la que actuó en esta situación, quién fue? pues la respuesta es sencilla, fue La Corte; bien hicieron los medios en haberla llamado “La Corte de los milagros”. Si bien esta no fue la única responsable, no fue la única generadora de cambio; si fue esa luz divina que hizo ver que las cosas iban realmente mal, y que había de promoverse un cambio radical si se querían salvar las cosas. En efecto fue La Corte, con su decisión bendita la que impulsó este cambio radical.
Como Dios, La Corte decidió bajarse de su cielo, para pasar a incursionar en campos ajenos al suyo; su sabia decisión pasó a tener sus principales repercusiones en el campo político y en el económico. Que si hemos de mencionar también el campo legislativo, La Corte –al igual que Jesús cambio el agua por el vino – obligó el cambio del UPAC por el UVR, y consigo, modificó el estatuto orgánico del sistema financiero, subsanando sus falencias y problemas, causados en años anteriores – y así entonces, como Jesús, compuso la fiesta –.
Y ahora, no debemos pensar que La Corte es “milagrosa” por el simple hecho de haber retirado el UPAC ¡No! No fue sólo eso, es “milagrosa” también por el hecho de su prudente momento para actuar; la expedición de su prodigiosa sentencia, coincidió con un momento en que la banca estaba pasando por su peor crisis, en que la prioridad del Estado era conseguir que la banca viviera, y que por ningún motivo se podía acolitar un cambio que terminara de rematarla. Sorprendentemente ese cambió que La Corte impulsó, resultó siendo ese “Lázaro, levántate y vive” que le devolvió la vida a la banca, y evoluciono en los fructíferos resultados que ha presentado la banca en los últimos diez años.
Ahora en cuanto a la iluminación que le dio La Corte al campo económico, podemos decir que esta se encargo de demostrar que el Estado no tiene nada que hacer interviniendo en la economía bancaria; como quiera que el UPAC –una política netamente gubernamental – terminó siendo uno de los soldados que pretendía llevar a la banca a su crucifixión. Esta iluminación dejó como resultado el hecho de que las entidades encargadas en dar préstamos para la vivienda, pasaran a ser bancos comerciales, y por ende a someterse a las leyes de la oferta y la demanda.
A lo largo de nuestra investigación, tuvimos la oportunidad también de oír las voces de eminentes protagonistas de este episodio concerniente a la sentencia C- 700 de 1999; Juan Carlos Echeverry y Andrés Felipe Arias, quienes nos afirmaban que La Corte fue ese predicador de aquellos colombianos que veían en el sistema bancario una pésima organización, y que la legislación existente, concerniente a esto, había llevado a la crisis. Que se necesitaba de un reordenamiento de la banca para lograr salvarla, y que la solución no era crucificarla; no, la solución era consolidar una banca lo suficientemente competente para satisfacer los intereses del país y de sus ciudadanos, promulgando un nuevo mandamiento que previniese una nueva crisis.
De esta manera, la investigación que realizamos nos permitió acercarnos a un fenómeno como el UPAC, desde una perspectiva poco explorada como es la de los bancos. Como hemos visto la sentencia llevo a cambios trascendentales, y en parte positivos para la regulación financiera; y de esta forma aliviando a uno de los mayores perjudicados de las malas políticas de regulación. Así como todos los esfuerzos se vieron dirigidos a salvar la banca, y por ende la economía de todos los colombianos –como fue expresado por muchos –; se ha visto que estos esfuerzos no fueron en vano. Pero cabe también preguntarse, si los esfuerzos y los posteriores efectos positivos también se dieron con tanta rapidez  para los usuarios de este régimen, pero esta ya es una cuestión que debe ser tratada en otra investigación.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Links de investigación de la sentencia del UPAC

1. Documento de Investigacion. Impacto Economico de Algunas Sentencias de la Corte : El Caso de la “Mesada Pensional” y la Regulaciòn de Vivienda. Banco de la Repùblica de Colombia.
http://www.banrep.gov.co/documentos/presentaciones-discursos/pdf/corte0904.pdf


2. Documento de Investigaciòn. UPAC – UVR Concepto 2005062725-001 del 4 de Febrero de 2006 : Establecimiento de los sistemas UPAC y UVR, antecedentes y regulación. SUPERFINANCIERA.
http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Conceptos2006/2005062725.pdf


3. Documento de Investigaciòn. Sistema Especializado de Financiacion de Vivienda a Largo Plazo. SUPERFINANCIERA.
http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/PublicacionesJuridicas/viviendauno/ley546-capII.html


4. Serie Estadìstica. Unidad de Valor Real – UPAC y Reglamentaciòn. Banco de la Repùblica de Colombia.
http://banrep.gov.co/series-estadisticas/see_upac.htm


5. Documetno de Investigaciòn. Doctrina y Conceptos 2005, Credito de Vivienda. Ley 546 de 1999. Reliquidaciòn. SUPEFINANCIERA
http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas2005/creditoviv015.htm


6. Informe Periodistico. Libro recopila 50 años de la construcción en Colombia. DINERO.
http://www.dinero.com/noticias/libro-recopila-50-anos-construccion-colombia_41112.aspx

7. Libro. UPAC : evolución y crisis de un modelo de desarrollo. Juan Carlos Echeverry

8. Libro. Fallas y Fallos de la Corte Constitucional. Sergio Clavijo

9. Informe Periodistico. Evolution of the Mortgage System in Colombia: From the UPAC to the UVR1 System.
http://www.allbusiness.com/personal-finance/real-estate-mortgage-loans/1112078-1.html

10. Documento de Investigaciòn. Autonomia de la Banca Central e Inflacion. Analisis de 1923 a 1995. Adolfo Meisel Roca.
http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra049.pdf

11. Informe Periodistico. Minambiente pide a entidades financieras cumplir sentencia de Corte frente a UPAC.
http://www.dinero.com/noticias/minambiente-pide-entidades-financieras-cumplir-sentencia-corte-frente-upac_40620.aspx

12. Informe Periodistico. El Entierro del UPAC
http://www.dinero.com/edicion-impresa/finanzas/entierro-del-upac_10129.aspx

13. Documento de Investigacion. La crisis del financiamiento hipotecario en Colombia. Causas y Consecuencias .
http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=788319

14. Discurso. Los efectos económicos de la Corte Constitucional. Salomon Kalmanovitz Krauter.
http://www.banrep.gov.co/documentos/presentaciones-discursos/pdf/K-EfectosCorte.pdf

15. Presentacion. Seminario Crisis Subprime. ¿Què Aprendimos? La experiencia de Colombia. Maria Mercedes Cuellar
http://www.uniapravi.org/images/evento/Asobancaria.pdf

16. Libro. Ensayos sobre Banca Central en Colombia: Comportamiento, Independencia e Historia.
http://books.google.com/books?id=1IGxJtWhxQgC&pg=PA157&lpg=PA157&dq=Efectos+del+UPAC+a+la+banca&source=bl&ots=HrsjudpqI-&sig=XZJtVpYIdEVqLM5ojgzKTuzfYbg&hl=en&ei=B4P3StLoHY_Q8QaDz7jzCQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CA0Q6AEwAQ#v=onepage&q=Efectos%20del%20UPAC%20a%20la%20banca&f=false

17. Libro. Historia del sector financiero Colombiano en Colombia. Ensayos sobre su desarrollo y sus crisis. Carlos Caballero Argaez.
http://books.google.com/books?id=Z3vpx1OcfVoC&printsec=frontcover&dq=Efectos+del+UPAC+a+la+banca&source=gbs_similarbooks_r&cad=2#v=onepage&q=&f=false

18. EL UPAC, ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA:
http://icav.asobancaria.com/secciones/uvr/upac.htm?ICAV=371274bc72c10fc0fb29b633aa4a5ba0


19. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993):
http://basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/codigos.shtml?x=50212


20. LEY 35 DE 1993: Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0035_1993.html


21. Problemas del Upac después de diez años de la sentencia:
http://www.portafolio.com.co/archivo/documento/MAM-3462057


22. Decisiones de la corte para aclarar la situación de los deudores del Upac:
http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Octubre052007/eco01.html


23. Ganancias de los bancos en 2008:
http://www.elespectador.com/noticias/negocios/articulo98877-bancos-terminaran-2008-ganancias-47-billones


24. Desarrollo del sistema financiero en Colombia:
http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra067.pdf


25. La reforma financiera y la sentencia del Upac:
http://74.125.95.132/search?q=cache:Yb1lW-jqbJ0J:portal.asobancaria.com/portal/page/portal/Portal_Eventos_Asobancaria/Memorias%2520derecho%2520financiero%25202007/tasas%2520de%2520interes%2520y%2520credito%2520hipotecario.ppt+asobancaria+upac&cd=3&hl=en&ct=clnk&client=safari


26. Análisis del crédito bancario desde 1995 hasta 2005:
http://docs.google.com/gview?a=v&q=cache:nhNSNfpjjl4J:aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/lecturasdeeconomia/article/view/2022/1671+el+efecto+bancario+del+upac&hl=en&pid=bl&srcid=ADGEEShnwGiv3M97Ekh0yckQvLgmLcUo0fdC41zLQJlmZWgis0VTLW3Z2VH4pSm-jcQGWs_e2g6ZZwEYO7vwkmcMJPlHqAslj1dU94Mg1DQTu0C1L5mejwvGCtorX53Al0Zi3Dc3Dwfi&sig=AFQjCNFKSUYIlmpoIWGnQ1y-94gQ0bkQgQ

27. DECRETO 2703 DE 1999:
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1999/diciembre/30/dec2703301999.pdf


28. Historia Del UPAC
www.angelfire.com/ns/anusif/upac.htm


29. Business Colombia
http://www.businesscol.com/productos/glosarios/economico/glossary.php?word=UPAC


30. Bancio de la republica
http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_upac.htm


31. Comision septima del senado
http://www.comisionseptimasenado.gov.co/vivienda/SENTENCIAS%20CONSTITUCIONALES%20SISTEMA%20UPAC.pdf


32. http://www.anif.com.co/publicaciones/documentos/carta113/02.pdf


33. Blog Caricatura
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjDtD2NFlO2Xi-73jYiVjqOLfnv8pcOMG3_BbtEEc1b1Ig4TFtPw_V759u3FuU923Td0W12TQPJQLrc9Pe_bh-CzYvuVCRHD66NqLX0as3bGVNMGrazRYcs_araS8B_07j1II-e_2NvoNs/s400/Luis+Carlos+Sarmiento+Upac.png


34. Grafica salarios
http://abohoro.googlepages.com/SALARIOVSINDICADORES.jpg/SALARIOVSINDICADORES-full.jpg


35. Creditos de vivienda, intereses de imprevision
http://abohoro.googlepages.com/creditosdevivienda,intereseseimprevision


36. Yahoo Video
http://espanol.video.yahoo.com/watch/4283527/11509819


37. City TV
http://www.citytv.com.co/videos/9594/antiguos-usuarios-del-upac-siguen-en-riesgo-de-perder-su-casa


38. Youtube http://www.youtube.com/watch?v=AGmgEx_Boig


39. Youtube http://www.youtube.com/watch?v=XkJb-TaS0Sk


40. Youtube http://www.youtube.com/watch?v=RJ2FoXgmumM

41. Desencadenar el crédito: como ampliar y estabilizar el banco: informe de progreso económico y social en América Latina.
http://site.ebrary.com.biblioteca.uniandes.edu .co:8080/lib/bibliotecauniandes/docDetail.action?docID=10089792&p00=UPAC+Colombia

42. Las perspectivas de las organizaciones sociales para cambiar el actual panorama instrumental de la responsabilidad social en Colombia
http://site.ebrary.com.biblioteca.uniandes.edu.co:8080/lib/bibliotecauniandessp/docDetail.action?docID=10311556&p00=UPAC+Colombia

43. Libertar o crédito
http://site.ebrary.com.biblioteca.uniandes.edu.co:8080/lib/bibliotecauniandes/docDetail.action?docID=10091988&p00=UPAC+Colombia

44. Revista mexicana de sociología el movimiento de los destechados colombianos de los años 70
http://www.jstor.org.biblioteca.uniandes.edu.co:8080/stable/3540349?&Search=yes&term=UPAC&list=hide&searchUri=%2Faction%2FdoBasicSearch%3FQuery%3DUPAC%26x%3D0%26y%3D0%26wc%3Don&item=12&ttl=24&returnArticleService=showArticle

45. Ascensos y descensos en la vivienda: mirada desde Medellín
http://site.ebrary.com.biblioteca.uniandes.edu.co:8080/lib/bibliotecauniandessp/docDetail.action?docID=10105751&p00=UPAC+Colombia

46. Balance de los procesos de descentralización y participación social en salud en Colombia en la década de los 90
http://site.ebrary.com.biblioteca.uniandes.edu.co:8080/lib/bibliotecauniandessp/docDetail.action?docID=10109765&p00=UPAC+Colombia

47. El UPAC Y EL UVR
http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo114.htm

48. La tragedia de los deudores del crédito de vivienda
http://www.javeriana.edu.co/decisiones/UPAC.html

49. Mejor UPAC que pesos
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-670233

50. ¿a quién le sirve el UPAC?
http://tribunaroja.moir.org.co/A-QUIEN-SIRVE-EL-UPAC.html

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Sentencia C-700/99; ¿Corte Celestial para la Banca o los deudores?

Sentencia C-700/99; ¿Corte Celestial para la Banca o los deudores?


¿Cómo afectó la Sentencia C-700/99 al sistema financiero colombiano viendo el problema desde la perspectiva de la productividad de la banca?


La evaluación del tema del sistema de crédito hipotecario se puede dividir en dos partes: antes y después de la creación del UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante). El crédito hipotecario en Colombia inició con creación del Banco Agrícola Hipotecario en 1924 y el Banco Central Hipotecario, BCH, en 1932. Estos, y en particular el BCH, fueron prácticamente la única fuente de crédito hasta 1972, cuando Misael Pastrana Borrero, Presidente de la República, en medio de la represión financiera ocasionada por estos Bancos, creó la figura del UPAC. De esta manera, se introdujo el UPAC como mecanismo de cuenta cuyo valor en moneda legal se ajustaba diariamente mediante la corrección monetaria, en aras de fomentar la construcción y la compra de vivienda. Así las cosas, se crearon las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV) en el país, las cuales mantenían el monopolio de los créditos hipotecarios mediante este sistema de indexación. Con esto el Gobierno determinaba las tasas máximas de captación, y el sistema se estructuró a partir de captaciones de corto plazo, tasas de interés menores a las del mercado, y plazos más largos que los usuales.

En 1990, el sistema financiero fue objeto de una reforma profunda que le quitó el monopolio de los créditos en UPAC a las CAV y se inició la liberación progresiva de las tasas de interés mediante el cambio de las formulas de corrección monetaria, que empezaron a incluir tasas más agresivas. Esta reforma, que creó nuevos sistemas de amortización, plazos y porcentajes de financiamiento de vivienda, llevó a que las CAV introdujeran tasas más costosas a los créditos, contrastadas con plazos menores. Así, la mayor parte de los deudores enfrentaron un descalce entre sus ingresos, que crecían de acuerdo a la inflación gracias al crecimiento de las cuotas de los créditos y el declive del valor de los activos hipotecarios. En 1998, se dio, gracias al incremento de la cartera vencida, el primer detonante de la crisis que vendría en 1999: “La Crisis de la Construcción.”

En 1999, Colombia se encontraba en una de las peores crisis de su historia. El escenario del país no podía observar mayor desangre: La violencia no nos dejaba salir de casa; Mientras se destruía Armenia y el 59% de nuestros compatriotas estaban desempleados, la Banca cayó en picada y tocó fondo en consecuencia del detrimento económico, teniendo como uno de sus principales detonantes las deficiencias del sistema UPAC. De pronto como reacción celestial a la crisis social que se producía, se dio un cambio trascendental en la realidad Colombiana: La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del decreto que reglamentaba el Sistema UPAC.

Ahora bien, Retrocediendo del 2009 al 1999, encontramos que este período tan macabro para la realidad socioeconómica y política colombiana no fue tan catastrófico como lo veíamos; a partir de 1999, además de la Sentencia C-700/99, surgieron fructíferas reformas estructurales a la economía nacional que llevaron a configurar un panorama prometedor para su Banca. Reflejo de esto son las cifras que nos presentan ganancias en los bancos de montos por encima de 4,7 billones anuales, seguidas de crecimientos mayores al 20% anual.

Pero, ¿Cómo se puede explicar que pese a que el UPAC fue eliminado – cuando se suponía que sus créditos representaban un ingreso grande para la banca – la banca empezara a tener unas rentabilidades tan astronómicas? El desmonte del Sistema UPAC parece que no sólo afectó positivamente a los miles de damnificados por él, sino que las consecuencias van mucho más allá; El Fallo de la Corte Constitucional trajo consigo la revolución completa de la Regulación Financiera en Colombia.

Planteado el problema, emprenderemos una investigación que nos permita entender en qué medida fueron los Bancos ganadores y no perdedores con la ejecución del fallo en cuestión, ya que las utilidades de estos después de 1999 empezaron a crecer desproporcionadamente. Esta hipótesis es sustentada porque en el momento de darse el fallo, la realidad sólo permitía salvar los Bancos, favoreciéndoles inmensamente con las nuevas políticas a desarrollarse. Lo transcendental de nuestra investigación recae primeramente en que podremos conocer cuáles fueron los actores socio jurídicos que se vieron envueltos por esta fallo histórico donde la Corte entró en el campo económico nacional. De esta forma, entenderemos cómo las decisiones judiciales pueden tener relevancia dentro de campos tan diversos como el social o el económico, determinando los verdaderos cambios que incidieron sobre la Banca en la “post-sentencia” teniendo en cuenta que la mayoría de las opiniones están centradas hacía las repercusiones sobre las personas afectadas y no sobre lo que realmente le sucedió al sistema financiero como tal.

La investigación estará dividida en tres partes fundamentales: En una primera parte, se definirán los orígenes del UPAC, su constitución, su propósito y el apoyo gubernamental recibido. Luego analizaremos la evolución de este sistema hasta llegar a su crisis, explicando así las razones de su eliminación. En la segunda parte, el análisis recae en las consideraciones cruciales de la Sentencia, donde se identificarán los actores involucrados y los argumentos de las partes para finalizar el problema del UPAC. Finalmente, se realizará un estudio “post-sentencia”, en la que se investigarán los efectos del fallo de la Corte. Así, finalizaremos con el estudio de la “post-sentencia”, en la que investigaremos los efectos y repercusiones de la decisión tomada por la Corte. Para desarrollar este último punto, estadísticas, entrevistas, y análisis críticos a la Ley expedida por el Congreso a partir del fallo en cuestión serán útiles, permitiendo desarrollar un trabajo basado en elementos comparativos del panorama de la banca antes y después del fallo. Es de esta forma como se desarrollará críticamente el problema planteado, logrando así responder pertinentemente al caso.

martes, 27 de octubre de 2009

El UPAC en Nuestra Historia Economica a partir de la Construcciòn.

Libro recopila 50 años de la construcción en Colombia http://www.dinero.com/noticias/libro-recopila-50-anos-construccion-colombia_41112.aspx

308 páginas segmentadas en ocho capítulos dan cuenta de distintos momentos por los que ha atravesado la construcción en el país.


Medellín_ “Cincuenta años en la construcción de Colombia: Camacol 1957-2007”, es el título del libro presentado en el Congreso Nacional de la Construcción en honor a las bodas de oro del gremio que reúne a los empresarios del sector.

Según el Director de la Publicación, Hernando Vargas Caicedo, el libro es un recuento investigativo de documentos valiosos que representan un panorama que permite comparar los distintos momentos del sector en las últimas décadas.

308 páginas de historia

Historia Urbana es el capítulo escrito por el profesor Fabio Zambrano, quien
hace un recuento de Colombia como un país de ciudades desde hace varios siglos, que han contribuido a la riqueza de las regiones y a la modernización en los últimos años a partir de la cultura cívica de algunos gobiernos locales.

Nicolás Rueda es el autor de otro capítulo que hace referencia a la vivienda social en donde reconoce los logros de algunos proyectos importantes en materia arquitectónica y urbanística.

Por su parte el economista Oscar Alfonso da cuenta de lo que sucedió antes y después del UPAC, además de la transformación de las formas de producción de los proyectos urbanos.

El análisis de las recientes legislaciones ambientales y la participación pública en los proyectos estuvo a cargo de Gustavo Quintero quien analiza cómo a la legislación colombiana a pesar de ser moderna le falta armonía a la hora de ejecutarla.

Diego Echeverri hizo énfasis en la competitividad de las empresas constructoras. A partir de entrevistas y materiales de investigación encuentra cómo las empresas han hecho una redefinición de procesos, servicios y productos y da cuenta de cómo están trabajando para abrir su mercado.

En los dos capítulos finales el Director de la Publicación, Hernando Vargas Caicedo, comparte un análisis de los cambios que ha presentado la construcción en la parte técnica en los últimos tiempos y cómo surgieron las firmas constructoras.

La historia de Camacol es la que concluye este compendio y es a partir de las actas, documentos y entrevistas con los directores del gremio, que se conmemoran sucesos que construyeron historia desde su fundación hasta hoy, en la que el sector ha cobrado vida gracias a la labor que ha permitido encauzar los intereses de los constructores, capacitar a los obreros, apoyar la normalización y ayudar a validar el desarrollo económico del país en los últimos años.

lunes, 5 de octubre de 2009

Nuestro "Folclórico" Sistema Legal

Eran alrededor de las 9 de la manana del miercoles 30 de septiembre cuando por cosas de la vida entré a un juzgado que nunca pense visitar; estaba yo en la ciudad de Santa Marta. Vaya sorpresa que me llevé. Aunque no era la primera vez que tenía la oportunidad de entrar a una audiencia de nuestro maravilloso sistema legal, y llamemoslo así por no llamarlo de otra manera. Digo esto porque más que oportunidad es una desdicha que un estudiante que apenas cursa segundo semestre de esta maravillosa carrera que es derecho tenga que desilusionarse e imaginarse que cuando le llegue finalmente la hora de poder ejercer y llevar a la práctica todo lo que con tanto esfuerzo aprendió durante sus 5 años en la universidad, lo que va a encontrar en cada audiencia a la cual le toque asistir, a lo que va a ser sometido, es a un tsunami de bostezos del cual ni el más entusiasta se podría salvar.

Al entrar al edificio lo primero que noto es que es más parecido a un circo que a la imagen que llevaba en mi cabeza sobre cómo debía ser nuestro sistema legal. En una esquina hay una mesa de cuatro hombres jugando dominó, en la otra está el guardia que en vez de estar pendiente de la entrada esta pendiente de cuanta mujer le pase por en frente; es tanta la distracción del hombre que uno de los detectores de metal suena alertando que alguien acaba de pasar con un objeto, valga la redundancia "metálico" y si no es por uno de los agentes del INPEC que le avisa al "atento" guardia, el hombre que portaba un arma blanca habría entrado a hacer quien sabe qué.

Ya entrando a la audiencia me encuetro con un juicio un poco folclórico en el que uno de los acusados, en términos coloquiales, se "mama gallo" con el juez; otro de los acusados no para de darle besos a su novia, que parece estar en un desfile de modas, y no en un juicio.Por si esto fuera poco, el abogado de la defensa, más que preocuparse por atender el juicio que tenía frente a él, andaba ocupado atendiendo llamadas personales en su celular; en medio de sus intervenciones se detenía para hablar por celular sin siquiera excusarse o salir de la sala. Lo más triste, y cómico de todo esto, es que todo pasaba con la complicidad del juez, quien no decía absolutamente nada; esto es lógico ya que estaba muy ocupado tratando de lograr que el secretario, o transcriptor, lograra anotar lo que iban diciendo las diferentes partes involucradas. Verdaderamente, al ver este circo legal, dudé entre reir y llorar; reir porque realmente era una escena muy cómica (parecía incluso salida de alguna caricatura o show de variedades), y llorar porque veía que la imagen que tenía yo del sistema legal colombiano era completamente errada, y esto fue para mí una gran desilusión.

Ahora bien, dejando de lado la payasada que era el juicio que presencié, concentrémonos en el procedimiento que se siguió en dicho proceso (más allá de la seriedad, o falta de seriedad, que se observó en el mismo). Principios fundamentales que hacen parte del código de procedimiento penal tales como la dignidad, libertad, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, defensa, derecho de las víctimas y publicidad fueron los que raté de encontrar en el proceso. Sorprendentemente, y francamente increíblemente, estos principios sí hicieron presencia en el circo que era esa sala penal; a pesar de ser una completa comedia, el juicio cumplió a cabalidad con los planteamientos del código de procedimiento penal. En el juicio, se juzgaba a 4 hombres, acusados todos del delito de concierto para delinquir; la policía encontró a los hombres en una parcela de tierra que estaba sembrada con planta de coca, y se encontró además un laboratorio para el procesamiento de coca con todos los insumos requeridos para la realización de esta actividad.

En primer lugar, debe decirse que los cuatro acusados fueron efectivamente tratados de forma digna, ya que no se observó ninguna falta de respeto, ni ningún mal trato hacia ellos. Antes por el contrario, podría decirse que el trato digno recibido fue excesivo, en especial si se considera que uno estaba besándose felizmente con su novia, y que otro estaba "mamando gallo" con el mismo juez. Ahora bien, estos hombres no disfrutaban de libertad ya que fueron atrapados, sindicados de concierto para delinquir, y en juicio para determinar su culpabilidad; sin embargo, parecían hombres libres sin ningun crimen imputado en su contra ya que ellos en esa sala hacían lo que querían (quizás incluso podrían haberse marchado tranquilamente de los juzgados mientras el guardia de la entrada seguía piropeando a cualquier mujer que pasara por la sala). El principio de igualdad no hay siquiera que mencionarlo porque al ver a un acusado "mamando gallo" con el juez, es claro que los acusados recibieron un trato e igualitario (por decirlo de una forma simple y bajándole el tono a la evidente falta de seriedad del proceso en general); imparcialidad, sorprendentemente, también hubo.

El juez, a pesar de hablar abiertamente y reir con los acusados, no olvidó el hecho de que eran acusados de concierto para delinquir, y atendió a la evidencia presentada por la fiscalía con sorprendente objetividad y respeto por la ley. Además, se observaron los principios de presunción de inocencia (aunque claramente estos hombres NO eran inocentes) y de defensa; ellos recibieron el beneficio de la duda y tuvieron la oportunidad de presentar su defensa, según la cual ellos quisiseron hacerle creer al juez que no planeaban delinquir, sino limpiar la parcela de la coca para trabajarla honestamente. No contentos con esta risible defensa, los hombres, al parecer, tomaron al juez y la fiscalía como tontos al decir y jurar que no sabían de la existencia del laboratorio ya que estaban tratando de limpiar la parcela.

Los acusados presentaron una defensa no sólo débil, sino además mentirosa; ninguno de los presentes creyó en las palabras de los acusados, ni en los argumentos falaces utilizados por su abogado para tratar de engañar a la ley (increíblemente, el abogado encontraba momentos entre llamadas para representar a sus defendidos, aunque con poco éxito). Finalmente, es importante observar que los derechos de las víctimas (en este caso los 4 acusados) y la publicidad también fueron respetados a lo largo del proceso. Por un lado, en el juicio se respetaron los derechos y dignidades de los acusados; me gustaría decir que su seguridad también estuvo garantizada, pero al recordar al guardia distraído que por poco deja entrar a un hombre cargando un arma blanca al juicio, decir tal cosa sería un poco exagerado. Por el otro lado, se tiene que el juicio si fue público, tal como debe ser; yo logré entrar sin mayores problemas al juicio, y con sólo recordar a nuestro querido guardia, no puedo decir que la publicidad del juicio haya sido un problema en algún momento.

Al abandonar la sala y salir de los juzgados allá en Santa Marta, debo decir que mi imagen del sistema legal colombiano cambió por completo; sigo amando y respetando la ley, pero ahora soy consciente de que deberé luchar por defenderla no en juzgados, no en salas penales serias y sobrias, sino en un gran circo con sucursales en todas las ciudades del país.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Bordieu y Yo

“El Campo Jurídico encuentra su principio de transformación en si mismo.” Aunque pronunciadas por Pierre Bordieu en su obra, estas palabras parecen pronunciadas por Alvaro Uribe Velez en algún momento en los últimos seis meses, desde que las tensiones por un referendo reeleccionista se han visto alteradas por un sinfín de situaciones, en pro y en contra, donde no se define quién verdaderamente tiene la razón. Es muy difícil poder entender “golpes que van, y golpes que vienen”, como los de la Corte Suprema de Justicia contra el Presidente Alvaro Uribe, su bancada, su fanaticada, y sus colaboradores; “acusaciones que van y acusaciones que vienen”, como las recientes del precandidato Rafael Pardo ; sucesivas recusaciones , como la del senador Vargas Cotrino; “declaraciones sucesivas” de notas de opinión como “El Espectador” apoyando las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia a favor de sus investigaciones; escándalos que se adhieren a la lucha reeleccionista como la “Yidis-Política” , el hundimiento de la ley de víctimas los falsos-positivos, la visita del relator de la ONU al país recientemente, la “Notarizaciòn” de Teodolindo y sus secuaces, los cambios de voto (entre el Referendo para el Segundo Mandato y el Tercero), la caída de las pirámides, “las chuzadas del escándalo DAS-GATE” de un organismo tan importante para la seguridad democrática y la estigmatización de la oposición por parte del Uribismo ; las investigaciones a congresistas entre otras, tienen efectos positivos y negativos en la visión clara y objetiva de la realidad política del país, y dejan mucho que pensar de los últimos siete años de mandato del Presidente Uribe y de lo que serán los próximos cuatro. Considero todos estos temas una mordaza a la democracia, y observo que a través de ellos, se nubla la visión del panorama político Colombiano.


Pero, ¿Por qué tantas trabas a un derecho ciudadano si la “significación practica de la ley no se determina realmente sino dentro de la confrontación entre los diferentes cuerpos (magistrados, abogados, notarios)? Sabemos de antemano que la “forma misma del campo jurídico depende especialmente de su grado de formalización y normalización, es decir, de la fuerza de los teóricos (en el Caso del Referendo : ver Corte Suprema de Justicia ). ¿Hasta donde entonces, debe llegar la Corte Suprema de Justicia? ¿Debe esta seguir jugando el papel de Policìa por la pluralidad de argumentos falaces e irresponsables de los políticos en sus pronunciamientos y propaganda por el referendo en un país de Ladrones, o debe mermarle a sus acusaciones y ser parte del tránsito a un tercer mandato del Presidente? En línea con esta pregunta, sabemos de antemano que en un campo jurídico, el poder relativo de los “diferentes tipos de capital jurídico dentro de las diferentes tradiciones debe ser un punto en relación con la posición general que ocupa el campo jurídico dentro del campo de poder”. Parece que, como DICE Diane Keaton en su obra del 2003, alguien tiene que ceder. Podemos decir que el gobierno “asigna límites a la eficacia de la acción jurídica”, pero ¿Hasta qué punto puede aceptar atropellos, y al mismo tiempo seguir atropellando indirectamente?

Lo único que es observable es que entre los detentadores del poder, ejecutivo y judicial, hay que buscar la conciliación , como lo afirma Pierre Bordieu, porque en este caso, el campo jurídico se encuentra con una pluralidad de defensores de la teoría del derecho puro, que no coincide con las sucesivas interpretaciones de conceptos clave como el de “Estado” del Presidente Álvaro Uribe Vélez. Según esto, los magistrados deben, entonces, adaptar lo real en un sistema donde los juristas representan la función de acumulación de la teoría. No nos podemos dejar llevar por la representación exaltada de la actividad jurídica propuesta por los teóricos, porque vivimos inmersos en un Sistema Jurídico cambiante, incoherente, que busca la salida, en Colombia, a un gran interrogante jurídico (¿Laguna?) ¿"Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período"? Los realistas hemos visto que la situación del país no solo amerita el Referendo, si no que el Campo Jurídico se debe mover en contexto. Duela a quien quiera, alguien tiene que ceder, y en este caso, debe ser la Corte Suprema de Justicia quien acate la realidad política para dar apoyo a una de las más grandes y sucesivas declaraciones de “Democracia” en un Estado Social de Derecho Constitucional como el Colombiano.
Por: Eduardo Fernandez L.

¿En qué quedamos?

En qué quedamos? Por Eduardo Fernández

En los sistemas jurídicos actuales y, situándonos propiamente en el Estado Social de Derecho Constitucional Colombiano, es clara la dicotomía entre lo escrito, lo dicho, y lo hecho. Un gran autor, cuyo nombre no me quiero acordar, una vez dijo: “La diferencia entre el abogado, y el buen abogado, es que el buen abogado es amigo personal del juez.” En Colombia, esa clara diferencia de la cual no me quería acordar, es cada día más frecuente. ¿Dónde está situada la justicia en un Estado Social de Derecho Constitucional donde hay una clara parcialidad subjetiva de un Juez para con su conocido, o su “amigo”? Aunque “amigo es el ratón del queso”, podemos ver que cada día se acentúan prácticas non-sanctas entre los Jueces y los demandantes frecuentes en el país. Vemos que estas prácticas irregulares, que cada día los ciudadanos miran con regularidad, hacen que gente inocente termine en la cárcel o extraditada, como aquellos vendedores de plátano en el mercado público de Barranquilla que fueron brutalmente cuestionados en los Estados Unidos por el supuesto delito de tráfico de estupefacientes que tanto queda impune en las Altas Cortes nacionales. ¿Irregularidad en el Derecho? ¿Parcialidad Judicial? Los eruditos afirmarían que la imparcialidad judicial no es sólo un derecho fundamental de las partes de un litigio, pues es también una garantía institucional de un Estado de Derecho, en el que coexistimos. Entonces, ¿en qué quedamos?
Tuve la oportunidad de ver de cerca dos audiencias penales que, a mi modo de ver, demostraban la realidad judicial en Colombia. En la primera de estas audiencias, se le imputaban cargos a dos ciudadanos, quienes habían cometido el delito de hurto armado y agravado, atenuado por la situación que eran dos ciudadanos con un arma blanca tipo puñal. Lo insólito del caso fue que la abogada de la defensa renunció en pleno tribunal porque hubo un desacuerdo en el valor de sus asesorías con sus clientes, quienes se renunciaban a pagarle la suma de dinero requerida. Por ende, los acusados quedaron sin defensa, y el tribunal se vio suspendido hasta que se encontrara una defensa adecuada de oficio, o un abogado de su entera confianza, según el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. Todo esto, en virtud de garantías procesales para los imputados, mostrándome que esta actuación pudo haber sido un mero montaje, y le garantizaba un tiempo mayor de presunción de inocencia e in dubio pro reo, que según el Artículo 7º. Del Código de Procedimiento Civil, era lo que estaba ocurriendo; Todavía no se había fallado, ni se había hecho justicia.
Luego, anonadado, asistí a la lectura de sentencia de un ciudadano a quien se le imputaron los siguientes cargos: 1. Homicidio Agravado 2. Fabricación y porte ilegal de armas y munición. En este caso, y según el fallo del Juez, el procesado se vio en la obligación de reparar los daños materiales y sicológicos a las víctimas, según el Artículo 11ºdel Código de Procedimiento Civil. Se estableció el monto de la indemnización de las víctimas, por $125.000.000 de Pesos, y la privación de libertad del imputado por 134 meses.
Estas audiencias fueron excepcionales, porque no siempre se garantiza un cumplimiento de leyes a cabalidad por parte de los jueces, que están “sujetos al imperio de la ley”. Cada vez más, se puede observar que la justicia Colombiana no es equitativa, y es a veces, injusta, permisiva, y parcial. ¿Cuántos traficantes de estupefacientes, que envían toneladas de “polvitos” a otros países utilizando las artimañas mas rebuscadas en la mente malévola de sus colaboradores, quedan impunes porque sus abogados son estrategas y “vivos” o el sistema no los sanciona como debe ser? O, ¿A cuántas personas no se les imputan cargos, en vista de que no conocen las trabas del sistema? ¿Es justo y parcial nuestro sistema? Entonces, ¿en qué quedamos?

domingo, 20 de septiembre de 2009

La Justicia




Lo apestoso de la justicia colombiana




Que emoción, pensé; era mi primer contacto directo con lo que eventualmente se convertiría en mi sustento, en mi carrera. Aunque un poco prematuro, –pienso yo – se me había asignado como trabajo, el visitar los juzgados de “Paloquemao”, supuestamente el principal centro de adjudicación de justicia del país. Se tenía como fin que comprobara si los distintos artículos que contemplan los principios y las garantías procesales se aplican cabalmente en las audiencias que se llevan a cabo cotidianamente en este sitio; y que relacionara el desarrollo de estas audiencias con la lectura de Galanter hecha en clase.

Claro la emoción tuvo que ser grandísima, uno que es un muchacho de apenas segundo semestre, entusiasta aún, con una carrera que cree ha de estar llena de glorias e ideales, el hecho de visitar aquello que uno considera debe ser un templo de la justicia es motivo suficiente como para que a uno se le erice la piel. Claro que se me erizó la piel,  pero no fue precisamente por la emoción del ingreso, no, no fue por eso; al entrar lo primero que me recibió no fue ese ambiente de justicia y orden que esperaba, lo que me recibió fue un olor de lo más putrefacto, así, de esos olores que hacen que a uno se le erice la piel. Me sentía entrando al terminal de transporte. El piso era igualito, el olor puede decirse que era hasta peor, y en las paredes había de esos televisores que siempre anuncian, de manera caótica la salida y entrada de los buses; que sorpresa la mía cuando me acerqué y vi, que en la misma manera caótica, aquellos televisores eran los que publicaban el cronograma de audiencias. Que irónico, como si las audiencias entre personas que supuestamente somos sujetos de Derecho sean semejantes a un viaje de aquí a Medellín o yo qué sé.
Bueno, mis expectativas eran tales, que aquel olorcito no iba a derrumbarlas. Pensé: “En este sitio, los abogados lucharán con tanto ahínco por la justicia, que es apenas lógico que esto huela a un camerino de jugadores de futbol recién salidos de un partido; al fin y al cabo qué es un litigio sino un partido por la justicia”. Con estas ideas en la cabeza, y con un esfero y un papel en la mano me dispuse a entrar a la primera audiencia. En mi papel tenía escritos todos esos derechos y principios, que en ese momento eran competencia mía juzgar si eran aplicados o no; el de la dignidad, el de la libertad, el de la igualdad, el de la imparcialidad; y otros tantos que terminaría por aborrecer al final de mi visita.
En mi primera entrada, la sala de la audiencia, parecía más bien una sala de velación. Pero para este caso no era al muerto al que se le lloraba, sino al asesino. Tuve la fortuna, o la desgracia, de encontrarme con un vivísimo caso –nótese el sarcasmo con el que uso el término vivísimo – de asesinato. Un joven de no más de veinticinco años era inculpado por haber asesinado, y herido a unas tres personas. En la resolución, se comprobó que en efecto había sido el muchacho el culpable de todos los cargos, y que tendría que pagar con una condena de once años y una indemnización por cien millones de pesos. La sala se llenó de gritos y sollozos de dolor, la familia no creía lo que le pasaba a su hijo. Pasado el escándalo, me puse en la tarea de revisar si en el proceso se habían cumplido las garantías y principios para con el inculpado. Bueno en cuanto a la dignidad, el tipo al menos no fue irrespetado; en lo de la libertad, no tenía derecho a ella, había sido declarado asesino; en cuanto a igualdad me queda claro que el hombre no fue irrespetado en ningún momento; que si el juez fue imparcial, vaya que lo fue, bastante más de lo que esperaba; por cuanto a todo a los establecido para la defensa, creo que todo fue cumplido a cabalidad, o por lo menos eso me permitió deducir lo poco que alcance a ver; si de derecho a las víctimas se trata, creo estas fueron las que mejor se cumplieron, estas fueron tratadas con dignidad, fueron oídos, se les aseguro su seguridad, por cuanto había más de un policía vigilando la audiencia, y se les reparo íntegramente por los daños sufridos, bueno eso en cierta medida, no sé que tanto valga más cien millones de pesos que una vida; y por cuanto a la publicidad, fue tan publica que hasta yo pude verla.

Luego de hacer ese repaso por todas esas garantías, aún me quedaba un sinsabor: o había asistido al peor partido por la justicia, o ese partido se había declarado ganado por w desde el principio. El hedor presente en la atmosfera, seguro no provenía del esfuerzo de los litigantes en esa sala. Me parecía increíble ver cómo le era tan fácil a la juez declarar una sentencia tan pesada, como, sin que se le escapara un solo gesto, podía llevar una audiencia de tanta carga sentimental.

Pasé por unas cuatro audiencias más, y todavía no empezaba por empaparme del sudor de la justicia. Cada audiencia se resultaba más tediosa. Llegué hasta a presenciar una audiencia en la que la defensa de dos sindicados por robo, renunciaba por falta de pago ¿qué es esto? Digo yo que deberían de censurar este tipo de audiencias a nosotros los jóvenes y entusiastas aprendices del Derecho. El resto de las audiencias, me resultaron patéticas, eran casos de abogaditos de oficio que se daban por bien servidos al aplazar una audiencia un par de meses más ¿esto es Derecho, es esto justicia? De qué sirve que todos esas supuestas garantías y principios se cumplan, si de hecho estamos frente a un sistema judicial conformista y bastante apestoso. De qué sirve que las garantías de los procesados se cumplan, si al fin y al cabo sean o inocentes terminaran detrás de las rejas, todo por la displicencia de unos sujetos que dicen ser abogados, y que lo único que tienen de la ley, es esa cara cuadriculada y gris tan parecida a todos esos tediosos códigos que las contienen. Luego de esta triste visita a “Paloquemao” no me queda más que decir que el olorcito del que he estado hablando durante todo el artículo no corresponde en lo absoluto al esfuerzo de un partido por la justicia. Es más, quizá el olor de la putrefacción de la que sufre constantemente la justicia colombiana, de la falta de humanización de personas que en su trabajo por el bien de seres humanos, han terminado por dejarse absolver por una sistematización que a veces resulta absurda, y se han olvidado de le esencia de lo que en realidad es el Derecho.
Disculpen si mi comentario fue demasiado osado
Publicado por Manuel Ricardo Pinzón

Un Jueves en Paloquemao



El día 17 de Septiembre tuve la oportunidad de visitar los juzgados de Paloquemao, en la ciudad de Bogotá. Esta visita tenía como objetivo conocer la forma en la que funciona el sistema de judicial del país, y observar si los derechos concebidos dentro de los distintos códigos se ven garantizados en el día a día, o si por el contrario se trata de simples normas de papel que indican un deber ser pero que no son una realidad. En esta oportunidad pude acceder a dos audiencias que me permitieron hacerme una idea de la forma en la que funciona la justicia para una gran parte de la población.
En el primer caso, me encontré con un sindicado cuyo nombre no logré conocer, pero que estaba envuelto en una circunstancia muy particular. Básicamente ese día el acusado había recibido un nuevo defensor, el cual había decidido encaminar el juicio por un camino distinto. El nuevo abogado exigía la nulidad del caso, ya que la prueba principal había sido entregada por la Fiscalía fuera de los límites de tiempo establecidos, es decir, que apelaba al vencimiento de términos y acusaba al juez de seguir con un caso sin garantizarle el debido proceso a su defendido. Acto seguido, tuvo la palabra el juez, quien pasó a hacer una defensa de sus decisiones. Para el juez, el debido proceso estaba siendo respetado por las siguientes razones: En primer lugar, indicó que la prueba que la Fiscalía había introducido en el caso no era tan fácil y rápida de encontrar y que por eso había decidido aceptarla, para esto se valió de alguno precedentes del Tribunal Superior en los que se había dado la misma situación, luego el juez comento sobre el cambio de defensa e indicó que lo que buscaba el nuevo abogado era tramar una estrategia viendo que la planteada por la antigua defensa no había funcionando, así que dejo claro que lo único que hacían era montar un nuevo plan, que como este afirmó, no iba a funcionar. Por último, el juez dijo que estaba siguiendo un caso con base en todos los requisitos establecidos por la ley, y que él era el que estaba garantizando el derecho a la defensa del acusado. Seguido a esto hablo el abogado defensor y desestimo que estuviera aludiendo a un plan o estrategia, ya que no conocía a fondo el caso porque solo había leído sobre el desarrollo del mismo, y comentó que había conocido a su cliente a la entrada del juicio y que nunca antes habían cruzado palabra, y por esto pidió al juez que reconsiderara su posición. El juez, dio la palabra a la fiscal a la que preguntó si quería decir algo, frente a lo cual ésta afirmó que se encontraba totalmente de acuerdo con lo establecido por el juez, seguido esto el juez denegó finalmente la solicitud de nulidad, y pidió al abogado defensor encaminar su defensa por camino.
Como se puede observar, este caso sirve para ilustrar algunos puntos. Primero que todo el abogado no conocía a su defendido, cosa que va totalmente en contra del artículo 8 de Código de Procedimiento Penal que indica que el acusado tiene derecho a “tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades”. Otro tema interesante es el referente a las pruebas, ya que como estableció la defensa, estas fueron dadas por fuera del término establecido, y sin embargo ni la Fiscalía ni el juez negaron este punto, sólo el juez se dedicó a argumentar su decisión, al sentirse atacado y cuestionado por su determinación de continuar con el caso, e inclusive recurrió a atacar al acusado por el constante cambio de abogado defensor y tildó su argumentación de plena estrategia. Tal vez lo establecido por el juez sí tenía fundamento legal, pero la impresión que dio fue la de sentirse atacado y tener la necesidad de no dar paso a una argumentación que ponía en duda sus decisiones; esto lleva a cuestionarse en qué medida los jueces serán capaces de reconocer sus errores y de dar marcha atrás a sus decisiones, entendiendo de lo que ocasionaría tal determinación y cómo ello podría deteriorar su imagen y seriedad. En este caso, es posible reconocer que hay un capital simbólico que el juez está determinado a conservar y no puede dejarlo de lado, al igual que conoce que esa reputación es sustancial para lograr un ascenso en su profesión y en la rama judicial. Así se muestran los intereses detrás de la libertad de una persona y de cómo el derecho también se ve influido por elementos externos que determinan su desarrollo.
Una vez finalizada esta audiencia, entré a una nueva sala en la que observé un caso que trataba de daños y perjuicios a bien ajeno. Lo primero que llamó mi atención fue encontrar a los abogados de ambas partes hablando con la representante del Ministerio Público buscando la forma de darle solución al caso y de cómo debía ser abordado, cosa que me dejó asombrado, porque sin la presencia del juez las partes discutían y buscaban un arreglo, antes del inicio formal de la diligencia. Dentro de este desorden llegó la juez y su secretaria quienes dieron inicio al juicio. En este caso el acusado había ocasionado daños en una vivienda que giraban alrededor de 1.350.000 pesos. El abogado defensor indicó que en lo que respecta a la parte civil del caso, el acusado y su familia habían realizado un esfuerzo extraordinario por conseguir dicha suma, lo cual había sido complicado debido a las condiciones de pobreza en las que vivían, según afirmó. Por su parte el abogado defensor aseguró no saber qué futuro tenía el caso, porque no tenía conocimiento si el demandante quería continuar con la acción penal, ya que aunque lo había llamado innumerables veces no había recibido respuesta de su parte. La juez pregunto si no se conocía la dirección de los demandantes y su abogado aclaró que esa información no había sido suministrada. La juez confirmó tal situación y declaró que se debía seguir intentando contactarlos y que se volvería a juicio el 9 de Noviembre, pero mientras tanto el acusado seguiría preso. Así fue y el sindicado fue encadenado y llevado por un miembro del INPEC.
Este caso deja profundas reflexiones. Como es posible apreciar, un apersona debe continuar privada de su libertad porque ha sido imposible consultar a la parte afectada sobre su decisiones. Claramente, la juez defiende el derecho del as victimas a ser oídas dentro del caso, pero ¿hasta qué punto un derecho vulnera el otro? Es posible que el demandante al verse indemnizado monetariamente, haya dejado de lado el caso por completo y no quiera saber más de su desarrollo, pero mientras tanto una persona se encuentra en la cárcel. Esto muestra que una persona puede ir presa no sólo por sus actos sino también por la negligencia de varios operadores que no tomaron mayores datos de las partes involucradas y se cercioraron de tener toda la información. Cabe además señalar que nunca se hizo referencia a porqué esta persona no podía recibir la casa por cárcel o quedar en libertad, pero estando atenta a cualquier llamado.
Es así como se evidencia la falta de capitales tales como el económico y el simbólico o cultural que no le permiten acceder al demandado a tales beneficios. En cuanto al capital económico, el acusado vive en condiciones de pobreza y por ende no ha podido acceder a un abogado de confianza sino a uno impuesto por el Estado, esto a su vez trae consigo la cuestión de si el abogado tiene los conocimiento necesarios sobre su cliente y sobre el caso, como para pedir beneficios mayores para el acusado. Por su parte, el capital simbólico de esta persona dentro de la sociedad no es mucho, por lo cual aparentemente y según lo decidido por a juez no resulta problemático dejarlo por un tiempo más en la cárcel, mientras se aclara todo. Esto lleva a pensar si las personas son en realidad tratadas como iguales, como lo establece el Código de Procedimiento Penal en su artículo 4, ya que tal vez si esta persona tuviese mucho más dinero hubiese podido conseguir un abogado que conociera a fondo el caso y tuviera mayor preparación y motivación para enfrentar la decisión del juez y así lograr ciertas ventajas para su defendido, como las que tienen muchas personas adineradas, políticos e incluso en la actualidad algún futbolista, como es la casa por cárcel e incluso la excarcelación. Así mismo, si se tratará de una persona con mayores recursos, hubiese tenido los medios para encontrar a las personas que los estaban acusando y pedirles que se presentaran al juicio y no depender de su ánimo de ir o no. Por último, si se tratara de una persona reconocida dentro del a sociedad y con poder, incluso en los medios de comunicación, su caso sería conocido por gran parte de la población y sería fuertemente condenado y la juez no se encontraría en la facilidad de encarcelarlo de nuevo. Esta facilidad para que unos entren a la cárcel, y la dificultad para que otros lo hagan parece ser algo común en este tipo de casos.
Así, podemos decir que el sistema judicial ha logrado avances que se ven hoy en día reflejados en que las personas reciben una defensa, incluso garantizada por el Estado si no pueden costearla, y son oídas y tratadas con respeto. Sin embargo, cabe pensar si en realidad todos estos logros se ven disminuidos por otros factores como los sociales o económicos, que a pesar de ser ajenos al Derecho tienen una fuerte influencia en la aplicación del mismo. Por esto, retomando la opinión de Marc Galanter aunque en los códigos y en sí en el papel parece que se tuviera un Derecho mucho más igualitario e incluyente, ciertos elementos y capitales ajenos, como el cultural, simbólico y económico aseguran que todo el sistema siga, al final, beneficiando a unos pocos.

Armando Guio Español

Visita A Paloquemao por Jorge Yáñez


El día 17 de septiembre visité en compañía de 3 de mis compañeros el complejo jurídico de Paloquemao. Estando allí asistimos a más de una audiencia, no en su completitud por motivos de tiempo, sin embargo la visita fue todo un éxito. En una de estas audiencias se le imputaba a un par de sujetos el cargo de Hurto Armado y Agravado, por ser perpetuado con un arma blanca (un puñal) y agravado por la pluralidad de sujetos que cometieron el acto, que fueron 2. Lo curioso de esta sesión fue que era simplemente para notificar ante la jueza y ante la fiscalía que la abogada de defensa renunciaba por un desacuerdo en el monto a pagar por los honorarios de la misma. Al hacerse esta renuncia, los procesados quedaban sin defensa, por lo tanto y en virtud del artículo 8º del Código de Procedimiento Penal, el cual habla del derecho a la defensa, la audiencia y el proceso se vieron suspendidos hasta tanto a los dos imputados no se les asignara un abogado de oficio para su defensa o ellos por su parte consiguieran un defensor de confianza. Todo esto en virtud de las garantías procesales para los imputados. Por otro lado, asistimos a la lectura de la sentencia de un hombre al cual se le imputaron los cargos de homicidio agravado y de fabricación y porte ilegal de armas y munición, en este caso, al procesado se le dio la obligación de la reparación de los daños materiales y psicológicos a las victimas según lo precisado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal en el cual se tratan los derechos de las víctimas, y el monto a pagar es de casi 125 millones de pesos, aparte de esto el imputado deberá pagar 134 meses de prisión por su delito. Así, en estos dos ejemplos, vemos que en la práctica las leyes se acatan y se cumplen, aunque debo hacer la advertencia de que no en todos los casos es así, y eso no es desconocido para nadie. La justicia colombiana tiende a cometer muchas arbitrariedades contra las personas que de una u otra forma no conocen como se administra la justicia y no conocen el funcionamiento del sistema, y más aun, estas arbitrariedades tienden a cometerse frente a las personas que en la sociedad se ha visto marginadas y/o discriminadas por prejuicios sociales, culturales, raciales y en algunas ocasiones religiosos, políticos y de orígenes nacionales o étnicos.

Jorge Andrés Yáñez Berrío
200910216

sábado, 19 de septiembre de 2009

¿Creyendo en un Sistema Judicial Fuerte?



Mucho se ha dicho de la relación que hay entre Derecho y Justicia, y aun más sobre su práctica, es decir los juicios, y todo lo relacionado a estos. En Colombia existe la visión generalizada de que la justicia es imperfecta y poco satisfactoria, esto debido a la gran cantidad de personas inocentes en las cárceles, a la impunidad de delitos, y la forma diferenciada como se juzga entre otras muchas causas, es sobre esto último que voy a hablar.
En días pasados tuve la oportunidad de asistir a dos juicios penales, el primero fue un juicio al que comparecía el conocido “Empresario” David Murcia Guzmán, este juicio trataba la restitución a varias víctimas (mientras otras tantas lo ovacionaban afuera del edificio) debido a que según se decía estas habían perdido su derecho a reclamar por el vencimiento de términos o caducidad. Al llegar lo primero que note fue la gran cantidad de espectadores que asistían a este juicio comparados con la mas que desperdiciada sala de audiencias del segundo juicio (del que hablare mas adelante), muchos de estos espectadores eran funcionarios de la DIJIN que le proporcionaban protección al mencionado empresario, varios parados trás el con escudos antimotines y armas de fuego, sin embargo y pese a lo hostil que parecia, el juicio tuvo poco de esto en lo que fue su fue acusación y defensa; una fiscalía muy dinámica servía casi que de defensa a las víctimas, mientras los dos abogados acusadores llegaban tarde teniendo cada uno 4 apoderados y haciendo unas poco significativas apariciones, por otro lado el abogado de Murcia curtido y elocuente en su brevedad, daba visos de lo importante que es tener un buen abogado. Finalmente el juicio dio por suspendida su tarea para las 4 de la tarde del mismo día y el abogado de Murcia conseguía que este pudiera retirarse a descansar a su celda y no estar presente en la segunda parte del juicio, así se despedía Murcia muy educadamente de los fiscales, procuradores, jueces y demás presentes, mientras sostenía una botella de su agua personal DMG.
El segundo juicio trato sobre un hombre que había asesinado a los padres de dos menores, quien debía pagar judicial y pecuniariamente a los menores, en un principio se observaba como un juez prácticamente permisivo con el acusado instaba a las partes a “arreglar por su lado” esta sanción pecuniaria, debido a que el acusado se excusaba en no tener el dinero aun porque su padre no se lo había enviado, más deprimente aun fue el hecho de que la representante de los menores, una trabajadora de bienestar familiar no se presento al juicio, y así hubo que suspenderlo para una fecha posterior. la experiencia no fue lo que nombraba Galanter al decir que el sistema jurídico esta hecho en función de los más adinerados o los que son visitantes frecuentes de juicios de este tipo, pero si fue claro que gran parte de la inconformidad colectiva es justificada, violándose los principios de igualdad (Art. 4 ley 906 de 2004), los derechos de victimas (Art. 11), y más aun como lo fueron aquí siendo menores con una ausente representación y una pobre defensa de un estudiante de derecho de la universidad del externado, quien estaba aun en consultorio jurídico, mientras visitantes frecuentes como David Murcia es cuidado con cautela por la ley y sus aplicadores, por esto me pregunto si la creencia romántica del sistema judicial fuerte corresponde con la realidad.
Publicado por: Juan David Ovalle